Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano GREGORY NAOCAR RAMOS SIRA, C.I. 15.262.849, por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Uso de Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, ordinales 1, 2 ,3 y 6 de le Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo y el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por encontrarse acreditado las disposiciones.....