Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fue intentada por la ciudadana ROSA MARIA RAMIREZ DE TELLEZ, contra el ciudadano DAVID ALBERTO SILVA CASTRO, ambas partes plenamente identificadas en la narrativa de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, se condena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora de un inmueble constituido por una casa, ubicada en la calle 62. No.10-76, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: por el Norte: con propiedad que es o fue de Benito Valbuena; sur: Calle 62; este: con propiedad que es o fue de José Navarro y oeste: co.....