IV
Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados José Luís Contreras Quevedo y Estilita Ruíz, cédulas de identidad Nos. 7.165.087 y 10.250.448 , IPSA Nos.30.833 y 95.538, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Mercedes Josefina Contreras Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.669.624 y de este domicilio contra Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbés de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.; todo conforme con lo previsto en el numeral 5° .....