Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Decreta de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión emitida en fecha 28 de octubre de 2010, por la Juez Décima Sexta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual declaró INADMISIBLE la acusación interpuesta por el abogado MARIO PESCI FELTRI MARTÍNEZ, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ZURITA DE RADA, en contra de los ciudadanos ALVINS SANTI RAMÓN JOSÉ y SAGHY CADENAS PEDRO JORGE, conforme a lo estipulado en el encabezamiento del artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en la dimensión que dispone el artículo 196 en su primer aparte ejusdem, y se ORDENA un nuevo pronunciamiento, por parte de un Tribunal competente en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en.....