En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Suprior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación de la parte oferente contra la decisión del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha veinte (20) de octubre de dos mil diez, la cual queda revocada. SEGUNDO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL celebrada en fecha 29-09-2010, suscrita por la abogada MARGY ROJAS, I.P.S.A N° 123.269, apoderado judicial de la parte oferente, BANCO DEL CARIBE,C.A. BANCO UNIVESRAL(BANCARIBE), y por el ciudadano PAVEL PANTOJA, titular de la C.I N° 11.412.011, parte oferida, asistido por la abogada MARIA WILLS, I.P.S.A N° 123.462, por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo transaccion.....