En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano CARLOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.096.162, su carácter de Secretario del Sindicato Único Nacional de Empelados Públicos del Instituto Municipal de Crédito Popular, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO JAVIER SANDOVAL, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.442 contra la INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR