Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO el fallo recurrido contra la decisión de fecha 30-07-2010 y fundamentada en fecha 06-08-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual Declara CULPABLE, al ciudadano: Jacinto Naguaf Pinto, y en consecuencia se condena a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside; Igualmente se le impon.....