Visto el escrito de promoción de pruebas suscrito por la abogada Jessica Vivas Roso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.269, apoderado judicial de la parte recurrente, este Juzgado observa:
En cuanto al Capítulo I, denominado "DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS", del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente, este Órgano Jurisdiccional debe acoger la sentencia Nº 96-861 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la cual señala:
"... al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador esta obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto ese merito favorable de los au.....