PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado GILBERTO GERARDO ALVARADO MEDINA, cédula de identidad Nro. V- 5.936.92 3, nacido el 25/05/1963, de 48 años de edad, soltero, de profesión comerciante, residenciado en Calle Coromoto, a los costados del Estadio. Carora, Estado Lara. Teléfonos: 0426-8540515, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas se le impone las condiciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantener en un trabajo estable. 3) Prohibición de agredir nu.....