Auto mediante el cual este Juzgado de Sustanciación se pronunció en relación a la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por las abogadas María Verónica Espina Molina y Nelly Herrera de Bond, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., el ciudadano Guillermo Zuloaga Núñez, en su carácter de Presidente de Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y otros, contra la planilla de pago identificada con el Nº RF-020-MA-00132 y el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº PADRS-1.913/163, de fecha 18 de octubre de 2011, dictado por el Directorio de Responsabilidad Social.