Se dictó auto que mediante el cual se emitió pronunciamiento en relación a las pruebas promovidas por las partes, a través de sus apoderados judiciales abogados Blanca Estela Salas Figueroa y Alexander Ramón Mora Guevara, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada. Se admitieron las pruebas documentales contenidas en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9, la prueba de informes contenida en el numeral 4, la prueba libre, la experticia electrónica y las testimoniales, promovidas por la parte demandante. En lo que respecta a las documentales promovidas como puntos 1) y 4, así como la prueba de informe de los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, Este Juzgado negó su admisión conforme la decisión de la oposición. Con relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, este Juzgado admitió las documentales y las testimoniales, por lo que se fijó oportunidad para que tenga lugar el acto de testigo. Finalmente se ordenó la notificación.