En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 del COPP en relación con el artículo 300.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALBERTO DARIO LÒPEZ MELÈNDEZ C.I. Nº 23812499, por la comisión de los delitos de PORTE ILÌCITO DE ARMA DEFUEGO tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 49, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes. Remítase Al archivo judicial una vez firme.
Por cuanto la presente decisión tiene efectos análogos a los de la sentencia absolutoria, a los fines sea excluido el registro de de la ciudadana ALBERTO DARIO LÒPEZ MELÈNDEZ C.I. Nº 23812499, por la c.....