En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, por el abogado Jorge Gregorio Guaido Mosquera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.696, actuando en su propio nombre y representación, y el ciudadano Alfredo José Guaido Mosquera, titular de la cédula de identidad N° 14.991.738, asistido por el primero de los identificados, ambos actuando con el carácter de parte demandante, y por la ciudadana María Rosaura Musett De Guaido, titular de la cédula de identidad N° 2.193.488, parte demandada, asistida por el abogado Juan Manuel Perozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.210, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUN.....