En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y visto que la sentencia dictada por esta Alzada, no se subsume en ninguno de los supuestos excepcionales contenidos en el ordinal tercero (3º) del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, NIEGA la admisión del Recurso de casación interpuesto por el abogado CESAR PALENZONA BOCCARDO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Así se decide.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DR. OMAR RODRÍGUEZ AGÜERO
PATRICIA LEÓN VALLÉE.
ORA/jb.- EXP.
N° 14.494/AP71-R-2015-000722.-