este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: El obligado ciudadano MAURO JOSÉ MANCILLA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.073.812, suministrará a favor de su hija Omision que se hace de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 2.412,00) mensuales, para cubrir la Obligación de Manutención, monto este que equivale aproximadamente al 25 % sobre el salario mínimo, la misma aumentará en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. Dicha monto será depositado en la cuenta que será suministrada por la madre de su hija. Igualmente, se comprometió a cubr.....