DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por la parte actora ciudadana EVA JACQUELINE YANNOTTA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.600.136, contra la parte demandada GRUPO TRANSBEL, C.A. y de los demandados solidarios CORPORACIÓN BELCORP, C.A., COMERCIALIZADORA ARCADIA, C.A. y MANUFACTURING DE VENEZUELA, C.A.; es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 151 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. .....