En base a las anteriores consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada TANIA RONDON YANEZ, en su condición de Defensora Publica Décima Segunda, cargo adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 08/03/2016 y publicada en fecha 02/04/2014 por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2014-002518, mediante la cual se DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado WILLIAMS ALFREDO MAYORCA ACOSTA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 or.....