PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, ciudadano JAIME OBADIA BELLOSO, en fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil siete (2007), al cual se adhirió la representación judicial de la accionada, ciudadana MIREYA AYALA, el ocho (08) de Enero de dos mil ocho (2008), contra la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el diecinueve (19) de Julio de dos mil siete (2007), a través de la cual declaró CON LUGAR la falta de cualidad de la actora, y SIN LUGAR la acción ejercida, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Reconvención ejercida en fecha doce (12) de Julio de dos mil seis (2006), por la representación judicial de la parte demandada.
TERCERO: INEXISTENTES las actuaciones que rielan a los folios quinientos cincuenta y ocho (558) al quinientos sesenta y tres (563) y del folio quinientos ochenta y del cinco (585) al quinientos.....