DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición de la medida cautelar decretada en fecha 20 de octubre de 2017en el presente cuaderno de medidas, respecto a la Providencia Administrativa N° Nº 000499, emanado de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca" de Barquisimeto, estado Lara, la cual se encuentra contenida en el expediente Nº 013-2016-01-00030.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 08 de diciembre de 2017.-
EL JUEZ
ABG. GABRIEL GARCÍA
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