En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado REGULO OVIOL, actuando en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, identificados en autos, a las pruebas promovidas por la parte demandante.