Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: CONDENA al acusado: ARGENIS JOSE MEZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 25-04-1992, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.457352, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Barrio 23 de Enero, Calle Miranda, Casa N° 50-15, San Joaquín, estado Carabobo, más las accesorias de Ley, se le exonera del pago de costas procesales en virtud del principio de la gratuidad de la Justicia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 del Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, sentencia condenatoria por .....