en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano JEAN CARLOS SALAS DELGADO contra la ciudadana FRANGI CAROLINA MONTOYA CAMACARO, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
YO, FRANGI CAROLINA MONTOYA CAMACARO, venezolana, mayor de edad hábil en derecho, titular de la cedula de identidad V-19.639.526 de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple e irrevocable al ciudadano JEAN CARLOS SALAS DELGADO venezolano, mayor d edad hábil en derecho, titular de la cedula N° V-13.685.969 y de este domicilio; unas bienhechurías la cual soy dueña según se evidenciaba en Titulo Supletorio Emanado del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS.....