Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1- Su COMPENTENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto el 24 de abril de 2008, por el abogado Edgar Pérez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALÍ ANTONIO MAITA Y RAUL ALFREDO ROJAS TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.187.702 y 5.892.599, respectivamente, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental en fecha 22 de abril de 2008, que declaró inadmisible la demanda de nulidad, incoada contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS MONAGAS, MIRANDA, SIMÓN RODRÍGUEZ, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 2. INCOMPETENTE en forma sobrevenida la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer la demanda de nulidad interpuesta p.....