Se dictó decisión en la cual, visto que hasta la presente fecha, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la abogada EDITURDYS DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.467, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAIMUNDO JOSÉ RODRÍGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.091.96, parte demandante en la presente causa, no ha realizado las gestiones conducentes para la continuación de la misma. Este Órgano Sustanciador ADVIERTE que en casos de auto opera LA PERENCIÓN y en consecuencia ORDENAR la remisión del expediente al Juzgado Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.