En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en concordancia con la jurisprudencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y el Ordinal 4º del Articulo 6 deA, DECLARA: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por el abogado: JORGE LUIS MENDOZA, Inpreabogado Nº 113.184, actuando en representación de los ciudadanos: BETZAIDA MARGARTA ROBERTO; BETZIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ ROBERTO, FERNANDO ANTONIO RODRÍGUEZ ROBERTO, ALEJANDRO JOSÈ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ ROBERTO y LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ ROBERTO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.926.090, V-18.886.373, V-20.507.862, V-20.507.901 y V-20.507.900, respectivamente; representación que consta en documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, e.....