DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la DEMANDA POR VÍAS DE HECHO interpuesto por la ciudadana EDYMAR ALEXANDRA CÁRDENAS FUENTES titular de la cédula de identidad N°V- 32.033.728 asistida del abogado JUNIOR JOSÉ HIDALGO, titular de la cédula de identidad N°V- 19.528.016, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N°154.149 contra UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD "HUGO CHÁVEZ FRÍAS" (UCS), NÚCLEO PORTUGUESA GUANARE.
SEGUNDO: Se declara LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la DEMANDA POR VÍAS DE HECHO interpuesta por la ciudadana EDYMAR ALEXANDRA CÁRDENAS FUENTES titular de la cédula de identidad N°V- 32.033.728.....