En consecuencia, se Niega lo solicitado por el Sindico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo, y por tanto se tiene que esperar que consten todas las notificaciones de las partes, para que una vez que conste en autos las mismas, se abra el lapso de oposición a la medida cautelar decretada, sin que medie Providencia alguna por parte del Tribunal. Así se decide.