Por las razones antes expuestas, éste Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE LA PRETENSION, intentada por ciudadana: ANGELA MERCEDES ARENAS DE ALVARADO, representada por el abogado Antonio García Ramos, contra la ciudadana: COLUMBA ARSENIA TORRES URDANETA, todos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia, se condena a la demandada perdidosa, hacer entrega del local comercial Nro. 13-11, ubicado en la calle 50, entre carreras 13C y 14, Barquisimeto, Estado Lara, totalmente desocupado de bienes y personas, quedan a favor de la parte demandante las cantidades de dinero consignadas por la parte demandada por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente a los meses de Julio, Agosto y Septiembre del 2005. Asimismo, se condena a la demandada a pagar una cantidad equivalente al canon de arrendamiento mensual que se siga.....