En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley”, declara la NULIDAD ABSOLUTA de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191, 195 y 196
del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de noviembre de 2006, y se ordena que se celebre la audiencia a que se refiere el artículo 313 ejusdem, a los fines que el Juez de control de atenga a lo expresado en esa disposición legal.
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Cuadragésima Octava (48º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada GLADYMAR PRADERES, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ RAMÓN RADA.