Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana ROSA DELIA SANTIAGO AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-14.935.160, y a la niña de autos, cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del ciudadano FRANCISCO JOEL SANTIAGO