Por todo lo antes expuesto este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada sobre el bien inmueble propiedad de la demandada PROMOTORA T.P, C.A que se encuentra ubicado en la jurisdicción del Municipio Chacao antes identificado, a tales fines se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, anexándole copia certificada de la presente decisión, para que tome las medidas correspondientes. Asimismo a los fines de proveer con respecto a la devolución del instrumento poder se insta al solicitante a señalar específicamente a cual poder se refiere, toda vez que se encuentran incursos en autos, (folios 6 al 11), varios poderes otor.....