Por todo lo anteriormente razonado, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. IVONNE CHITTY FROGET, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano KARIM KABCHE EL DOUAIHI, con fundamento en el artículo 433, 435 y 447, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Auto dictado en fecha 13 de noviembre de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual sustituye la Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad decretada el 26 de julio de 2007, por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza de las ciudadanas MARTHA TAIMI LANDAETA DELGADO y THAYRIC THAYMY GUZMÁN LANDAETA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 primer aparte del C.....