Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscriben, así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Así mismo, y por cuanto de las actas que conforman el expediente, consta en fecha 21 de Junio de 2006, que el demandado cancela el total pactado de lo adeudado, lo cual es aceptado por la parte actora, se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente. En Valencia a los Nueve (09) días del mes de Enero de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.