En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAMON GARCIA GONZALEZ, a sus legítimos hijos: los ciudadanos RORAIMA ELIZABETH GARCIA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 19.097.241, DARLING JOSE GARCIA BARRIENTOS y ROOS NELL GARCIA ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 18.341.999 y 18.499.542, en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINAL.....