Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación del poder presentada por la parte actora. SEGUNDO: VÁLIDO el poder consignado por el abogado AURISTELA   MARCANO    en su carácter de representante judicial de la demandada.  TERCERO:  Se  deja  expresa  constancia  de la  incomparecencia   de  la  ciudadana LISETTE  ANGELINA  TOVAR  VILLAFAÑE,  titular  de  la  cedula   de  identidad  numero  6.900.244 ,  solidariamente  demandada,   a  la  Audiencia   Preliminar  celebrada  el  día  quince  (15)  de  Diciembre  de  2011 CUARTO: Se ordena la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, fijándose el día miércoles 17 de febrero de 2012 a las 10:00 a.m. Así se decide.