Este Tribunal vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por los ciudadanos SERGY MARTINEZ MORALES y JUAN PABLO SALAZAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.446 y 92.718, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, esta juzgadora por cuanto observa que no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-