Vista la diligencia presentado en fecha 03 de diciembre del 2012, por la abogada Gladys Vivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 14.146, apoderada Judicial de la sociedad mercantil Sananda IV, C.A, mediante la cual recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil doce (2012), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha trece (13) de Julio de dos mil doce (2012); este Tribunal con motivo del recurso de hecho ejercido, considera oportuno traer a colación la disposición contenida en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservara el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia".
Ahora bien, tomando en consideración la norma transcrita, el Tribunal obser.....