DECISION
Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Se admite totalmente la acusación así como los medios de prueba anteriormente expuestos promovidos por el Ministerio Público y por las defensas. Se impone como medida cautelar la contenida en el artículo 581 de la LOPNNA, como lo es PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Se ordena el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO. Se ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio. En cuanto al RECURSO DE REVOCACION ejercido por la defensa, esta juzgadora lo declara SIN LUGAR, por cuanto la ADMISION DE LA PRUEBA ANTICIPADA, no constituye un auto de mera sustanciación o de mero tramite y así se declara. LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN A LAS PARTES, REGISTRASE Y CUMPLASE.