Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el abogado ANDRES ELOY CASTILLO, en su condición de defensor privado del ciudadano JUAN VICENTE OJEDA CARONIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 22 de noviembre de 2013, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del mencionado imputado; conforme a lo dispuesto en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 237 numerales 1, 3 y parágrafo primero y el artículo 23.....