Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO QUIVA CORDERO y PAULA MARIA FLORES, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-11.804.557 y V-9.849.181, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A ejusdem.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 19 de septiembre de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Dr. Manuel Guanipa Matos, Distrito Baralt del Estado Zulia-hoy Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt-.
TERCERO: CERTIFICAR el presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fin.....