Se REPONE la causa al estado de admitir la demanda por el procedimiento ordinario, en virtud de haberse cometido un error involuntario en el auto dictado por este Tribunal en fecha 02/12/2022 al haberse admitido la demanda fundamentándose en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, fijándose la comparecencia de la parte demandada para el segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación, cuando lo correcto es que debe admitirse de conformidad con lo preceptuado en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, por el procedimiento ordinario, siendo que el inmueble objeto de este juicio (terreno no edificado), se encuentra excluido del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 3, así como también del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial, en su artículo 4. En consecuencia, se ordena dejar sin efecto el auto de admisión de la demanda de fecha 02/12/2022, anulándose todas la.....