DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos: IRIS MAR VIEIRA DE RIVAS y JOSÉ FEIX RIVAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad números V-14.540.110 y V-14.578.004, respectivamente asistidos por la Abogada AURA ESTELA RANGEL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.139.966 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.637, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al.....