QUINTO: En consecuencia, a los fines de garantizarle a la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES 1.120, C.A., suficientemente identificada supra, la posibilidad de ejecución de la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por:
Un (1) local comercial identificado con el Nro. 18, ubicado en el edificio Norte del Centro Comercial Metroplaza, en jurisdicción del municipio San Diego, estado Carabobo, el cual posee una superficie total aproximada de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (168,52 m2) distribuidos de la siguiente manera: Planta baja tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (84,26 m2) y la mezzanina con una superficie aprox.....