DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad del ciudadano GIUSEPPE BENTIVOGLI ZANNONI, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.766.498, como parte demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos PAULO NATIVIDAD TORREALBA y GREGORIO RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. V-10.638.507 y V-10.636.345, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CRIDACA, C.A.
TERCERO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (6.675,02 Bs.) a favor del ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ MORALES t.....