En consideración, debe este Juzgado, señalar que la decisión referida concierne al juicio principal, generando el fin del juicio. En consecuencia, siendo la medida de embargo preventivo, decretada en fecha veintidós (22) de Octubre de 2.024, inserta en el folio trece (13) al folio quince (15), accesoria al procedimiento principal, y estando debidamente terminado el mismo, tal y como consta en decisión generando el fin del Juicio; Este Tribunal, ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR anteriormente mencionada. Así se decide.-