REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: CONDENO al ciudadano JAIRO RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.369.345, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-71 , de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en Curbati Pedraza, Buenos Aires Calle 2 casa N° 6-54 frente a la carretera nacional Barinas- San Cristóbal, Estado Barinas; a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento penal que le señale el Tribunal de Ejecución, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal.
La parte dispositiva de esta sentencia fue leída en la Audiencia realizada el día 26 de Enero del año 2004, siendo expuestos or.....