este Tribunal considera que están llenos los extremos del artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia acuerda sustituir la medida de privación judicial de libertad al ciudadano Jhonny alberto Cuicas López, por la Medida de Presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Recepción y Diatribución de Documentos (URDD) y que éste debe permanecer en la residencia de su madre ciudadana Antonia López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.971.167, domiciliada en el Barrio San Lorenzo, Vereda 4 con Calle 2, Casa N° 4-88, Barquisimeto Estado Lara, para que la misma vigile el tratamiento médico oncológico a que debe someterse el imputado. Notifiquese, Registrese y Cúmplase.-