El tribunal deja constancia de que se le notifico de la misión del tribunal a una vecina de Crisol Jiménez, titular de la Cédula de Identidad N° 12.436.114, la misma nos permitió el acceso al inmueble. En este estado la parte actora, expone: “Solicito a este tribunal Suspenda la práctica de la presente Medida de Embargo, es todo”.