DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa de sustituir la medida de Prisión Preventiva, que recae contra el adolescente (Identidad OMitida) por la medida de presentación prevista en el artículo 582 literal c de la Lopna, ante el Tribunal de Juicio cada ocho (8) días a partir del día martes 15 de Febrero del 2005. Notifíquese de lo decidido al Adolescente a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público, líbrese boleta de Libertad la cual se hará efectiva el día sábado 12 de Febrero del 2005
El Juez de Juicio
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias