Decisiones del dia 09/02/2007 
				   
				 
	
				  
			 
			
	  
	 
  
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-V-2006-008517  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0292007000139  
						  
						  Fecha: 09/02/2007  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Esta Sala de Juicio, procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se acuerda levantar la medida cautelar de retención sobre las prestaciones sociales que pudiere corresponderle al ciudadano JMV, en su lugar de trabajo. Expídase por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales consignados en autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a los fines de informar lo acordado; así como a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle lo conducente.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Yaqueline Landaeta 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-V-2007-001998  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0292007000137  
						  
						  Fecha: 09/02/2007  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el  acta de nacimiento a nombre de la niña XXXXX, signada con el No. 2.096, de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil (2000), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, y donde colocaron el primer apellido del padre, de manera incorrecta "ZALLOS" siendo lo correcto: "ZALLES". Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Jefatura Civil del Municipio Autónomo de Chacao, a los fines de que efectúen la debida corrección.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Yaqueline Landaeta 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente